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sábado, 30 de julio de 2011

EL TRIBUNAL SUPREMO PARALIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE EÓLICO EN LEÓN POR EL RIESGO QUE CORREN LAS AVES.

El Auto de 10 de mayo de 2011 del Tribunal Supremo, avala la paralización cautelar del proyecto de construcción de un nuevo parque eólico en la provincia de León. La razón de la paralización indicada por la sentencia es que no se analizaron en el proyecto de Impacto Ambiental la incidencia de otros 20 parques eólicos, por lo que no se evaluaron correctamente los riesgos para las aves protegidas del entorno ni se plantearon medidas correctoras. El fallo confirma otro Auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que también paralizaba el proyecto de construcción y la inversión que este suponía y tiene de novedoso que ante la contraposición del interés medioambiental y energético, se decantan por el primero. Llama la atención la importancia que, progresivamente se le viene concediendo al medio ambiente por nuestros Tribunales, de acuerdo con una nueva concienciación de la sociedad al respecto. Ambos Tribunales dan la razón a la Sociedad Española de Ornitología, Este fallo implica que hasta que no exista pronunciamiento judicial firme que desestime el recurso, no se podrán iniciar las obras.


Paulo López Porto.

miércoles, 27 de julio de 2011

LEGALIZACIÓN DE LAS TORRES IFER EN VIGO. ¿VALEN PARA ALGO LAS SENTENCIAS DE DEMOLICIÓN?

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia hace escasos meses ha venido a declarar la inejecutabilidad de la sentencia que venía condenando al Concello de Vigo a demoler las últimas 7 plantas de las dos torres que conforman las famosas torres IFER en Vigo. La razón es que el Plan Xeral de Vigo ha asumido el edificio antes declarado ilegal. A la vista del nuevo planeamiento, el Concello ha concedido una nueva licencia al edificio, concurriendo, según el Alto Tribunal, la inejecutabilidad de la sentencia por imposibilidad legal de su ejecución. Es decir, para legalizar una edificación que vino a ser declarada ilegal porque las alturas del edificio no eran coherentes con su ubicación cercenando las vistas de la ría al resto de vecinos, al mismo tiempo que para evitar la responsabilidad indemnizatoria del Concello, se modifica el Plan Xeral ad hoc y después se concede una licencia.

Al mismo tiempo, la Agencia de Protección da Legalidade Urbanística, ha dictado una orden de demolición a un pequeño alpendre situado en San Cibrao das Viñas (Ourense) en el medio del monte. Al mismo tiempo que se declara responsable a su propietario de una infracción muy grave, para que el ciudadano aprenda y tenga un efecto ejemplarizante. El tipo mínimo que se le va a imponer a este ciudadano por hacer la susodicha obra, según el art. 2201.c, es de 60.001 € y el máximo de 1.000.000 €. Sí, sí, de un millón de euros.

Es justo, racional o lógico que esto pase? Es decir, si se trata de un edificio y muchos propietarios influyentes, se dan licencias, se cambia el planeamiento, se dejan sin efectos sentencias de demolición... y no pasa nada, nadie es responsable, ni el técnico que informó la licencia, ni el alcalde, ni la promotora, ni la constructora. Sin embargo, si eres un paisano y se te da por hacer un galpón desconociendo la compleja normativa urbanística (al contrario que los anteriores) te enpufan de por vida... pesemos que al paisano, no sólo va a tener que costear la demolición, sino que va a tener que seguir haciendo frente a la hipoteca por la cual consiguió el dinero para hacer la edificación, y no contentos, te sancionan, como mínimo con 60.001 €, por no hablar de las multas coerciticas que viene imponiendo el APLU por si te retrasas en la demolición.

Estamos hablando de España o de una república bananera?, o quizás la pregunta debería haber sido, ¿es España una república bananera?

Paulo López Porto.

domingo, 24 de julio de 2011

LECTURA DE TESIS DOCTORAL SOBRE EL SUELO DE NÚCLEO RURAL

El jueves he procedido a la lectura de mi tesis doctoral: Estudio Práctico sobre el suelo de núcleo rural en Galicia: Planificación y gestión, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela. Presidía el Tribunal el profesor Carro, catedrático de Derecho Administrativo. Después de su lectura y de la defensa ante los miembros del Tribunal, otorgaron la nota de sobresaliente cum laude. Aunque no está bien que yo lo diga, voy a intentar publicarla a los efectos de difundir el profundo análisis que realicé de la institución durante ocho años. Veremos ahora si es posible.

INSTRUCCIÓN 2/2011 ¿LEGALIZACIÓN DE EDIFICACIONES ILEGALES?

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http://lopezabogados.org/web/instruccion-22011-legalizacion-de-edificaciones-ilegales/