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miércoles, 22 de febrero de 2012

DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 19 de enero de 2012, desestima el reurso de apelación y confirma la condena a unos particulares por un delito contra la ordenación del territorio, por la construcción de sendas naves industriales en el Concello de Silleda sobre suelo rústico común. Resaltamos la respuesta que se da a los argumentos de la defensa sobre el carácter de edificación en el código penal y sobre la posibilidad sobrevenida de la legalización de las edificaciones:

"La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1993 afirmaba que " el concepto de construcción
no está limitado únicamente a los supuestos de edificación, sino que se extiende a otros distintos e independientes de la edificación en sentido estricto, atendiendo por tal, con fundamento en el artículo 334.1 del Código civil , todo bien inmueble, de cualquier género, adherido al suelo.....concretando el concepto de edificio a toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica".
La doctrina científica ha estimado que a la vista de la regulación urbanística, si bien toda edificación es una construcción, no toda construcción es una edificación, abarcando pues la construcción un ámbito más amplio de acciones punibles y con la doctrina científica cabe entender por construcción "la ejecución de toda obra artificial que modifique la naturaleza de un terreno", extendiéndose a actuaciones de uso del suelo como (excavaciones, movimientos de tierra etc.), mientras que la edificación sería "una construcción que materializa un aprovechamiento objeto de regulación urbanística, cerrada y con techo".
Conforme a lo expuesto, las naves realizadas han de considerarse edificación, atendidas sus  características constructivas referidas en los hechos de la sentencia apelada. En definitiva coincidimos con la S 25 de julio del 2008 de la Audiencia Provincial de Sevilla, entre otras, en que "[por edificación habrá  que entender toda obra cerrada con techo como concepto más restringido que construcción, pero en modo alguno cabe excluir del concepto aquellas edificaciones que no estén destinadas específicamente a servir de habitación humana: ni el concepto gramatical, ni el uso ordinario de la palabra, ni el concepto jurídico permite tal restricción, que excluiría del delito la edificación de naves industriales u otras construcciones semejantes".]
2c) Se alega que no concurre el elemento típico de que las obras no sean autorizables.
Bajo este motivo dicen los recurrentes que actualmente sí lo serían en virtud de la modificación operada por la ley 2/2010 sobre la ley del Suelo de Galicia que permite conforme a su artículo 33.2.a , usos en suelo rústico no permitidos en la legislación anterior, tales como talleres, garajes y parques de maquinaria agrícola.
Se afirma en los recursos que el informe emitido por el perito que actuó a su instancia Sr.  Ceferino  acredita
la actual posibilidad de legalización de las naves.
Al respecto procede hacer dos consideraciones: la primera, que la condición de "autorizable" ha de enjuiciarse en relación con la legislación y normativa  urbanística vigente en el momento de ejecutar la edificación. En tal sentido es claro que el tipo penal se ha cometido pues ha quedado acreditado sin dudas, a tenor de los informes unidos a las actuaciones y demás pruebas practicadas en plenario, que las naves no  eran autorizables conforme a la legislación y planeamiento vigentes.
La segunda, que de haberse producido un cambio legislativo en materia urbanística favorable a la legalización cuando se está enjuiciando el ilícito penal, pueda ello beneficiar al reo en aplicación de la norma más favorable, al constituir el artículo 319 del CP una norma penal "en blanco" que se integra respecto a  determinados elementos normativos del tipo por remisión a la normativa urbanística de aplicación. La cuestión sería si con el cambio de usos permitidos en la tipología del suelo rústico operado por la referida ley 2/2010 que modifica la ley del Suelo de Galicia, habría que tener en cuenta esta nueva regulación en aplicación del principio de retroactividad de la ley más favorable al reo ( art. 2.2 CP ) considerando que ley penal "no es sólo el texto de un precepto contenido en una ley penal sino también la normativa extrapenal que contribuye a dotar de un contenido prescriptivo específico al referido precepto".
Pues bien, aunque se acogiera esta perspectiva, siendo el punto de partida el carácter no legalizable de las naves conforme a la legislación vigente, la falta de tipicidad que aquí se invoca ha de quedar demostrada con la plena acreditación de que las edificaciones son actualmente legalizables y esta circunstancia no se acredita, por mucho que los apelantes opinen lo contrario apoyándose en el informe Don.  Ceferino.
A parte de que este técnico no se pronuncia en sus conclusiones de forma clara y categórica al respecto  ino en términos de que " este perito es de la opinión de que es posible la tramitación de un expediente de  legalización de las edificaciones, al dar cumplimiento a los parámetros prescritos en los artículos 33 y siguientes de la LOUGA actualmente", tal posibilidad no deja de ser eso y por tanto cuestionable, si se atiende a los términos de la Instrucción 2/2011 del 12 de abril de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia (f. 807 a 8010) dadas las medidas de restauración de la legalidad ya adoptadas por la Administración  sobre las naves en cuestión antes de que entrara en vigor la ley 2/2010; al informe del técnico municipal (folios 424 y 425) y a la propuesta de resolución del expediente sancionador (folios 467 a 476), tanto por el uso al que las naves vienen destinadas - refiriéndose en la propuesta que "en las naves se desenvuelve actividad económica lucrativa, como es la fabricación y comercialización de maquinaria agrícola, forestal y de jardinería" (f. 472)-, cómo por sus condiciones de edificación (ocupación volumétrica, impacto visual etc) . En definitiva no existe resolución alguna de los organismos competentes administrativos declarando el carácter autorizable o legalizando dichas naves, por lo que el motivo no puede ser estimado.

Paulo López Porto. Fuente CENDOJ.

domingo, 12 de febrero de 2012

APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN XERAL DE BOQUEIXÓN

El lunes 9 de enero de 2012, se ha publicado en el DOGA la aprobación inicial del Plan Xeral de Boqueixón (A Coruña), sometiéndose a exposición pública, para que los ciudadanos puedan hacer alegaciones sobre todas las determinaciones que se contienen en el mismo. Siguiendo las determinaciones de la LOUGA, el plan se somete a exposición pública por el plazo de 2 meses, conjuntamente con la Evaluación Ambiental Estratégica.

Para apreciar el documento y como afecta éste a cada uno, se puede consultar en la Casa da Cultura de Camporrapado en días laborables de 10:00 a 14:00 y en la web del Concello, de la que facilitamos el enlace:


Este trámite es fundamental y aconsejamos que se formulen alegaciones, ya que en un documento tan complejo como es un plan xeral, es habitual que existan muchos errores, errores que de no ser corregidos en el trámite de exposición pública, se terminarán por aprobar y ascenderán a rango reglamentario, lo que provocará que se consolide y que a la postre dé no pocos problemas. Por ello, este trámite se antoja en fundamental.