
Una de las instituciones más importantes en urbanismo es la de “fuera de ordenación.” Pero ¿que significa?, ¿que quiere decir? Se dice que una edificación está fuera de ordenación cuando una edificación está en dos supuestos:
1.- Cuando una edificación fue ejecutada con licencia y se encuentra en una zona en la que un cambio de planeamiento modifica las condiciones de ocupación, edificabilidad o cualquier otra circunstancia que haría inviable otorgar una licencia a ésta. Por ejemplo: Una vivienda unifamiliar edificada con licencia, sobre la que un planeamiento posterior ubica un vial, una zona libre, una plaza o una zona verde.
2.- Cuando una edificación se edifica sin licencia y transcurren los plazos para que la Administración pueda ejercer sus potestades de disciplina urbanística. Por ejemplo, se edifica una vivienda sobre suelo rústico sin licencia y transcurren 6 años desde su completa terminación. Cuando no ha transcurrido este plazo estamos hablando de una edificación ilegal que puede ser objeto de un expediente de reposición de la legalidad que podrá terminar en una orden de demolición.
Cuando una edificación está en una de estas dos situaciones, se dice que está en situación de fuera de ordenación.
Dentro de esta situación existe una doble situación, la de fuera de ordenación total y parcial de la edificación. En la situación de total fuera de ordenación se encuentran aquellas edificaciones que son absolutamente incompatibles con la ordenación urbanística. Por ejemplo, una edificación unifamiliar sobre ubicada sobre un nuevo vial o sobre un nuevo parque. Sin embargo, la situación de fuera de ordenación parcial, se dará en el supuesto de que las edificaciones sean tan sólo parcialmente incompatibles con el planeamiento. Por ejemplo: una edificación de B+7, sobre la que el planeamiento establezca una ordenación de B+3. Las cuatro plantas superiores de la edificación estarán fuera de ordenación, no así las tres primeras y el bajo. Se trataría que la edificación en su conjunto estaría fuera de ordenación parcial.
Teniendo en cuenta estos presupuestos, ¿que implica que una edificación esté fuera de ordenación? Partamos de la lógica de la institución para después estudiar los efectos. Lo que busca la institución cuando una edificación se encuentra en una de estas dos situaciones, es la que edificación desaparezca. Lo que pasa es que, en los dos supuestos parece injusto obligar a su propietario a demoler estas edificaciones, ya porque la edificación fue legal en el momento de la construcción o porque transcurrieron los plazos de caducidad de la acción de reposición de la legalidad. Por ello, se establece una especie de peculiar régimen transitorio, permitiendo la subsistencia de la edificación hasta que se agote la misma por el transcurso del tiempo, es decir, que se permite que se siga utilizando, hasta que el transcurso del tiempo termine por su ruina, para que, llegado este momento, se termine por su eliminación natural.
Para que esta eliminación se produzca, se producen claras limitaciones en las leyes y en el planeamiento. Por ello, el efecto más inmediato es que no se permitirán obras que puedan suponer que la edificación pueda alargar su vida útil. Es por ello, que las únicas obras que se autorizarán en este tipo de edificaciones serán las de mera conservación u ornato. Es decir, pequeñas obras que no afecten ni a la estructura ni permitan su consolidación. Por poner un ejemplo gráfico, si un incendio o un accidente rompiese una viga de un tejado de una edificación fuera de ordenación total el concello no debería permitir que se reparase, condenando la edificación a su ruina. En las situaciones de fuera de ordenación parcial, existen menos limitaciones, pero siempre se tiende a obligar al propietario que quiera hacer obras mayores a eliminar las zonas que están fuera de ordenación en el edificio. Siguiendo el ejemplo anterior, tan sólo se permitiría arreglar el tejado de la edificación de B+7 si se eliminan las cuatro plantas no contempladas en el planeamiento, con la intención de que el propietario adapte la edificación en su conjunto a la ordenación existente.
Paulo López Porto.
Artículos relacionados:
Al respecto de la legalización de edificaciones en Galicia: http://abogadourbanistapaulolopez.blogspot.com/2011/07/instruccion-22011-legalizacion-de.html
Al respecto de las novedades en las obras autorizables en edificaciones fuera de ordenación:
http://abogadourbanistapaulolopez.blogspot.com.es/2013/04/novedades-en-las-obras-autorizables-en.html
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http://abogadourbanistapaulolopez.blogspot.com.es/2013/04/novedades-en-las-obras-autorizables-en.html

¿Conoce alguna jurisprudencia que distinga la situacion de fuera de ordenación total con la parcial? Me interesa en cuanto a la aplicación del art. 103.3 LOUG. Gracias. Un saludo y buen trabajo
ResponderEliminar¿En que sentido?
Eliminarhola me gustaria saber respecto a un apero de labranza en bizkaia que se construyo en el año 2004 y ahora el ayuntamiento indica que esta a menos de 7 metros de un camino, y que nadie nos advirtio en su momento. Nos indican que lo tenemos que derruir... ¿con lo que usted me indica ha precristo y esta fuera de ordenacion? y ¿me indica cual es la ley para buscarla y leerla?
ResponderEliminarSi el apero estuviese sobre suelo rústico, podría no estar caducada por cuanto la Ley 6/2006, establece que no caduca la acción de reposición o restauración de la legalidad sobre suelo rústico. Para el caso de que estuviese en otro tipo de suelo, el ayuntamiento no puede demoler esta obra, por estar fuera de ordenación. No obstante, se podría discutir qué ley es de aplicación si ésta o la que estaba en vigor cuando se ejecutó el apero en el año 2004. Habría que pelearlo por ahí:
EliminarLey 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco:
Artículo 224. Operaciones de restauración de la ordenación urbanística.
4. Transcurridos cuatro años desde la total terminación de las obras, trabajos e instalaciones, o desde la aparición de signos físicos exteriores que permitan el conocimiento de su realización, la administración no podrá ordenar la demolición de las edificaciones, las instalaciones o las construcciones correspondientes. Éstas quedarán sujetas, no obstante, al régimen de instalaciones, edificaciones y construcciones fuera de ordenación, y cualquier acto que implique su reforma, ampliación o consolidación requerirá la previa aprobación de un proyecto de legalización, si ésta fuera posible. En este proyecto se contemplará el conjunto de medidas necesarias para la eliminación o, en todo caso, reducción del impacto en los servicios urbanísticos, dotación de espacios públicos u otros análogos. La administración podrá aprobar dichos proyectos de oficio.
5. El plazo de cuatro años a que se refiere el apartado anterior no rige, en ningún caso, para los usos ni para las parcelaciones y las construcciones, edificaciones e instalaciones que se realicen en los siguientes supuestos:
Los ejecutados en suelo no urbanizable.
Los ejecutados sobre terrenos calificados en el planeamiento como dotaciones públicas de la red de sistemas generales.
Los ejecutados en dominio público o en las zonas de servidumbre del mismo.
Los que afecten a bienes catalogados por el ayuntamiento o declarados de interés cultural en los términos de la legislación sobre patrimonio histórico, cultural y artístico.
Espero haberte ayudado
Hola lo primero gracias por tu pronta respuesta y por tu ayuda. El terreno es NO urbanizable y hablandon con el ayuntamiento me indica que la ley de 2/2006 es ambigua y que desde el ayuntamiento la ejecutan con caracter retroactivo 4 años atras, y que no nos podemos agarrar a FUERA DE ORDENACION. ¿ESTO ES CORRECTO? O ¿NOS LA QUIEREN METER DOBLADA? muchisimas gracias por tener este blog. Un saludo
ResponderEliminarLa interpretación del ayuntamiento es una de las dos posibles: la pro administración que es la que citas y la pro administrado en la que sería de aplicación la normativa vigente a fecha de la construcción de la edificación. Habría que estudiarlo en detalle a la vista de todos los matices y circunstancias concurrentes.
EliminarMuchisimas gracias respecto a todo lo que me has ayudado.
ResponderEliminarSabes donde podria buscar en internet alguna jurisprudencia respecto a mi tema. De nuevo mil gracias.
Un saludo
Susana
Te aconsejo que vayas a un abogado especialista que analice el supuesto a la vista de las particularidades y de la documentación. Una orden de demolición casi siempre lleva aparejada una sanción por lo que te reitero mi recomendación.
EliminarUn saludo.
Gracias y una ultima consulta... el terreno no se si es rustico, en el certificado catrastal nos pone: certificacion catastral rustica. Cuando te dije que era "no urbanizable" me lo dijo el ayuntamiento pero ahora cuando pido mi referencia catrastal veo en el certificado que titula CERTIFICACION CATATRAL RUSTICA. ¿Donde puedo saber si hablamos de un terreno rustico? DE NUEVO MIL GRACIAS MIL GRACIAS
ResponderEliminarSUSANA
Vete al Ayuntamiento y solicita información urbanística de la parcela. Vete con el recibo del IBI. Te darán una certificación en la que conocerás la clasificación, categoría y calificación de la parcela.
EliminarUn saludo.
Mil gracias de nuevo, asi lo hare y a ver que me ponen. Desde que presento las alegaciones en el ayuntamiento hasta que me lo derriben cuanto tiempo puede pasar?
ResponderEliminarLa ayuda que me has ofrecido solo te la podria devolver si tienes alguna duda de las facturas cotidianas del hogar, respecto a luz y gas.
Un saludo
Susana
No lo sé. Dependerá de la rapidez y agilidad del ayuntamiento.
EliminarUn saludo.
Buenos dias Paulo,
ResponderEliminaren mi caso he comprado una casa fuera de ordenación parcial y he optado por reformarla con obra menor (no se puede por obra mayor). He retocado la estructura del techo ya que estaba en muy mal estado y he reformado muros de carga pero todas las obras siempre mateniendo el dibujo y fisionomía de la actual casa según catastro y según documentación entregada al ayuntamiento, sin aumentar volumenes ni alturas. Si tuviera una inspección y sentenciaran que las reformas hechas van mas allá de mi licencia de obra menor (cosa que habría que discutir), ¿sabes a qué multa o sanción me enfrentaría? ¿y si me dijeran que me adecuara al nuevo ordenamiento e hiciera obra mayor? (al parecer tendría que construir solo sobre el 20% de mi terreno. Ahora hay 130 m2 construidos sobre 220m2 y lo tendría que reducir a 40m2 construidos aprox.???)
Muchas gracias de antemano,
Un saludo,
JORGE
Buenas Jorge:
EliminarEn la última modificación de la LOUGA se amplían las obras a realizar en edificios fuera de ordenación parcial, permitiéndose obras de consolidación, como tú relatas, e incluso de ampliación cuando el plan así lo permita. Si la obra disconforme con la licencia menor otorgada fuese legalizable estaríamos ante una infracción leve con una sanción de 300 € a 6.000 €.
Siendo la obra legalizable no tendrías más problema.
Espero haberte ayudado y que me des una buena opinión.
Un saludo.
Muchas gracias Paulo. Tu comentario me ha sido de gran ayuda.
EliminarUn saludo,
JORGE
Buenas tardes,
ResponderEliminarPor favor, podría decirme si a día de hoy podría iniciarse un expediente de reposición de legalidad con respecto a una construcción que cuenta con las siguientes características:
- Dimensiones: 50 metros cuadrados (la licencia concedida en el año 2003 autoriza una construcción de dimensiones inferiores).
- Destino: almacenaje de aperos de labranza.
- Ubicación: suelo rústico (Galicia).
- Fecha terminación obras: 2003.
Muchas gracias.
Un saludo.
Sin ninguna duda estaría caducada la acción de reposición de la legalidad urbanística, por cuanto, a día de la fecha, el art. 210 establece que el plazo que posee la administración para la reposición de la legalidad es de 6 años, sobradamente transcurrido si las obras estaban completamente acabadas en el año 2003.
EliminarEspero haberte ayudado.
Hola. tengo una vivienda (dos plantas de 130m2 cada una) con licencia de obra de 1978 en suelo rustico, construida en una parcela de 2000 m2. En el 96 la amplie(sin solicitar permiso) con un galpon de 70 m por la parte de atrasy en el 2004-2006 la amplie(igual que anterior) en 40 mt mas en un lateral. Ahora esta el PXOM declarandola fuera de ordenacion.
ResponderEliminarDebo legalizar las obras???.
Cuales son los tramites necesarios
Viendo los ultimos comentarios, podria esta autodenunciado las ampliaciones??
Gracias por anticiapado
Las ampliaciones de la obra son ilegales y por tanto no son susceptibles de legalización. Yo dejaría que transcurriera el tiempo y nada más, por cuanto pese a que pudiese haber transcurrido el plazo de 6 años para la caducidad de la acción de reposición de la legalidad sobre suelo rústico (la demolición) la infracción urbanística MUY GRAVE, no estaría prescrita (ya que el plazo serían 15 años).
EliminarPor lo tanto ten mucho cuidado.
Te paso un post sobre las infracciones muy graves:
http://abogadourbanistapaulolopez.blogspot.com.es/2012/08/cuantias-de-las-sanciones-urbanisticas.html
Un saludo y espero haberte ayudado.
Hola, mi consulta es: tengo na vivienda construida en terreno rústico,aun no hemos terminado del todo, pero el permiso que tenemos de galpón tiene unos 20 años, ¿que podemos hacer para poder legalizar de alguna manera o para evitar un derribo?.
ResponderEliminargracias de antemano.
El uso de vivienda sobre suelo rústico está prohibido, por lo tanto va a ser muy complicado legalizar esta edificación.
EliminarDebes tener mucho cuidado por cuanto los plazos de caducidad de la acción de reposición de la legalidad (el plazo para que la administración pueda demoler la obra) comienza a correr desde la total finalización de las obras. Por tanto, no sólo os pueden demoler la construcción, sino que os pueden sancionar duramente como autores de una infracción muy grave o incluso como autores de un delito contra la ordenación del territorio. Te paso un enlace a un post en el qeu se trata de las cuantías de las infracciones muy graves:
http://abogadourbanistapaulolopez.blogspot.com.es/2012/08/cuantias-de-las-sanciones-urbanisticas.html
No me canso de aconsejar que construir sobre suelo rústico sin licencia es una actuación MUY GRAVE y puede tener serias consecuencias patrimoniales y personales.
Un saludo.