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sábado, 24 de noviembre de 2012

LA CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO II: SUELO URBANIZABLE ¿QUE ES?


Constituirán  el  suelo  urbanizable  los terrenos que no tengan la condición de suelo urbano, de núcleo rural, ni rústico y puedan ser objeto de transformación urbanística en los términos establecidos en las leyes urbanísticas de cada comunidad autónoma. Se trata de los terrenos en los que el plan general prevé el crecimiento de la ciudad, y por ello, la creación de nuevas zonas de ciudad en donde antes no había. Se trata de suelos carentes de la más mínima urbanización en los que el planificadores prevén que se deba crear ciudad y proceder a su transformación a suelo urbano consolidado.

En el suelo urbanizable el plan general diferenciará dos categorías:

a) Suelo urbanizable delimitado, inmediato o programado, que es el comprendido en sectores delimitados que tengan establecidos los plazos de ejecución y las condiciones para su transformación y desarrollo urbanístico. Se trata de suelos en los que el Plan General, establece la ordenación, ubicación de nuevos viales, ubicación de parques, zonas verdes y espacios libres, así como de los coeficientes que después se necesitarán para la fase de equidistribución. Estos terrenos deben ser desarrollados a través de un planeamiento específico de desarrollo en el que se establezcan la ubicación de las nuevas calles, zonas verdes, plazas, solares, así como alturas alineaciones y condiciones para el futuro proceso de equidistribución.

 b) Suelo urbanizable no delimitado, integrado por los demás terrenos que el plan general clasifique como suelo urbanizable, en los que no se recojan las pautas ut supra indicadas.Se trata de bolsas de suelo que el plan general prevé a desarrollar en un futuro lejano, por eso no se recogen las condiciones de desarrollo, que serán fijadas por el instrumento de planeamiento que desarrolle el ámbito. Este instrumento puede ser un plan de sectorización o un PAU (Programa de Actuación Urbanística) según cada comunidad.

Todas las leyes establecen que con carácter transitorio los suelos urbanizables se considerarán como suelo rústico común, hasta que no se apruebe el correspondiente instrumento de planeamiento. Esta limitación tiene como objetivo evitar la construcción en una zona en la que todavía no se cuenta con los suficientes elementos para conocer donde y en qué modo van a preverse las nuevas construcciones. Por otra parte, se evita quu se construyan edificaciones que puedan condicionar el futuro del proyecto, así como las indemnizaciones por demolición. Pongamos un ejemplo: si se permite construir una edificación unifamiliar con licencia sobre una zona en la que años después se dice por los instrumentos de planeamiento que va a ir un vial o un parque público, habrá que demoler esta edificación, previo pago a los afectados con cargo a los propietarios del ámbito.

Para continuar con las clasificaciones del suelo presiona sobre los siguientes enlaces:

Suelo de núcleo rural:
Suelo rústico o no urbanizable:

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