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viernes, 26 de agosto de 2011

DE NUEVO CON LA MALLA URBANA. STSXG 14/07/2011.

La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, 14/07/2011, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Plan General de Oleiros. En el mismo aducía como motivo de nulidad, que la parcela litigiosa era urbana, por la fuerza normativa de lo fáctico. De este modo se indicaba que la parcela contaba con todos los servicios y por ello, había de ser clasificada como urbana. El Tribunal desestima el recurso, ya que, pese a la existencia de servicios, no existía malla urbana. La sentencia es interesante ya que interpreta el concepto jurídico indeterminado de "malla urbana", requisito esencial que debe concurrir a mayores de la existencia de todos los servicios urbanísticos:

"Lo cierto es que, para que la parcela se clasifique como urbana, no es suficiente con que disponga de todos los servicios urbanísticos (o, en su defecto, que esté comprendida en un área ocupada, al menos, en las dos terceras partes por la edificación), ya que es también necesario que esté inserta en la malla urbana, y esto es lo que no está acreditado, pues no se encuentra aquélla dentro de una bolsa, isla o enclave totalmente cerrado y rodeado de suelo urbano, sino que linda con viales y zonas escasamente edificadas, unas clasificadas como urbanas y otras rústicas, siendo así que la porción urbana no se concentra en una mancha o sector compacto y con alta o media densidad edificatoria, sino que se desarrolla de forma hilada a lo largo de unas estrechas y prolongadas superficies que discurren por los márgenes de los numerosos viales existentes, por lo que de ello se concluye que la clasificación de la parcela litigiosa, de 6.786 m2, situada en el núcleo de San Marcos, en la parroquia de San Pedro de Nos, no ha vulnerado el principio de igualdad de trato respecto de las que lo fueron como urbanas, al ser correcta su clasificación como suelo rústico de protección forestal de la Ordenanza número 10."


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