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lunes, 8 de agosto de 2011

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA ANULA UNA ORDEN DE DEMOLICIÓN DE LA DIRECCIÓN XERAL DE URBANISMO.


La sentencia de treinta de junio de dos mil once, anula una orden de demolición a un edificio en el Concello de Barreiros, ya que la Administración Autonómica se sobrepasaba en el ejercicio de sus competencias, tramitando un expediente de reposición de la legalidad y su correspondiente orden de demolición sobre suelo urbano. Como es conocido, la Dirección Xeral de Urbanismo, hoy APLU, tan sólo ostenta competencia para la tramitación de expedientes de reposición de la legalidad en suelo rústico, (y suelo de núcleo rural en los concellos consorciados y zonas verdes y espacios libres en suelo urbano). Nos indica la sentencia:

y consecuentemente, debiéndose aceptar la alegación de incompetencia de la Administración aquí demandada al no referirse su actuación de reposición de legalidad urbanística a suelo para el que tenga normativamente atribuida competencia directa al efecto, estimación del presente recurso que se alcanza en el exclusivo y autónomo ámbito propio del presente recurso (...)”

Cierto es que en el litigio se cuestionó este aspecto, porque existían imprecisiones entre las distintas escalas en los planos. La Sala llega a la conclusión de que de un interpretación conjunta de los mismos, la orden de demolición se había dictado sobre suelo urbano y anula la orden. Es interesante que el Tribunal no aplica el art. 6 de la LOUGalicia, artículo que sirve muchas veces de patente de corso, pese a su dudosa constitucionalidad.

Paulo López Porto.

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