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miércoles, 17 de agosto de 2011

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRID ORDENA LA DEMOLICIÓN DEL DESDOBLAMIENTO EN AUTOPISTA DE LA M-501.

La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2011, confirmaba la declaración de nulidad del desdoblamiento de la M-501 en Madrid. Las razones que se alegaron para fundar el fallo, fueron que este desdoblamiento transcurre por una zona considerada protegida y contaba con la Declaración de Impacto Ambiental negativa. Para más inri, el proyecto no fue ni comunicado, ni autorizado por la Comisión Europea, quien preceptivamente debe dar el visto bueno de este tipo de proyectos. La actuación de la Comunidad de Madrid no merece más comentario ante los motivos de anulación. Lo novedoso de las sentencias, es que, modifican la anterior doctrina jurisprudencial que venía manteniendo que si un proyecto estaba ejecutado, aunque fuese ilegal, no procedía su demolición, sino que se solventaba con una indemnización al afectado recurrente, que veía como la sentencia no valía para nada. En este pronunciamiento se ordena la eliminación física de las obras de desdoblamiento llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid, es decir, hay que demoler la autopista para volver a convertirla en una carretera. Este cambio jurisprudencial viene motivado por la lógica del recurrente, Ecologistas en acción- Copa. Una sociedad ecologista tiene como finalidad la preservación del medio ambiente y no lucrarse de las consecuencias pecuniarias propias de pronunciamientos judiciales inejecutables.

Ante el incumplimiento del fallo, el TSJ de Madrid ha concedido un plazo de 15 días a la Comunidad de Madrid para que ejecute el fallo. Según la prensa la Administración, no parece tener ni mucha prisa ni intención de cumplir el fallo... lo que nos adentra en el complejo (o casi imposible) mundo de la ejecución de las sentencias contencioso-administrativas, cuestión harto compleja que, sin duda trataremos más adelante en este blog.

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