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viernes, 12 de agosto de 2011

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE XUSTIZA DE GALICIA CONFIRMA ORDEN DE DEMOLICIÓN DE UNA EDIFICACIÓN CON LICENCIA MUNICIPAL.


La sentencia de 30 de junio de 2011, confirma una orden de demolición dictada por la Dirección Xeral de Urbanismo contra una nave industrial ubicada en suelo rústico. Hasta aquí, no parece existir ninguna novedad aparente. Sin embargo de la lectura de esta sentencia, se aprecia una importantísima novedad: la edificación contaba con licencia municipal, aunque no autorización previa autonómica. Recurrida la orden demolitoria a los Tribunales de Justicia, el recurrente alegaba que la Xunta no podía pasar por alto la existencia de una licencia, motivo por el cual era preciso que se anulase previamente ésta, antes de acordar demolición alguna. El Tribunal deniega este motivo, teniendo en cuenta, no sólo la pureza de la doctrina, sino que la nave había sido autorizada para uso agrícola, cuando en realidad se venía utilizando como nave de distribución de productos pesqueros, además, de exceder ésta las condiciones edificatorias que se contenían en la licencia: 

El principio de ejecutividad inmediata de los actos administrativos presenta una notoria singularidad cuando el acto es de otorgamiento de una licencia de obra, pues dicho otorgamiento se realiza siempre, por imperativo legal (artículos 168.1 de la Ley 1/1997 y 194.2 de la Ley 9/2002 ), sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes de acuerdo con la legislación aplicable. Por ello la concesión de licencia no es obstáculo para las actuaciones de reposición de la legalidad por parte de las Administraciones que tendrían que haber dado esas autorizaciones en el caso de no existir ( SSTS de 14-3-05 y 16-7-02 ), y todo ello en un ámbito como el urbanístico en el que, según recuerda aquella doctrina jurisprudencial, confluyen competencias municipales y de la Comunidad Autónoma.”

Paulo López Porto.

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